Juan Nieto, docente de la Escuela de Humanidades (EH) de la UNSAM, abogado especialista en legislación de prensa y derecho a la comunicación, analizó el debate abierto por el litigio contra Google que lleva adelante la productora argentina, ganadora de 17 premios Emmy, ante la Corte Suprema. Más allá de la resonancia del caso —que se activa en un contexto de disputa global por la ampliación de derechos, pero también de predominio de plataformas desreguladas que fijan las pautas de consumo—, Nieto no reconoce el reclamo y dice: “El caso de Denegri no tiene nada que ver con la autonomía personal, es simplemente un reclamo para que determinada información que circula acerca de su persona deje de circular. Pero es necesario saber por qué la afecta y por qué quiere que deje de circular, es necesario que lo podamos determinar para saber qué derecho está colgado de esa acción.”

Si bien Denegri no exige la eliminación de contenidos digitales, sino la desvinculación de su nombre de notas y videos deshonrosos (ver punto F del Artículo 6 de la Ley de Protección Integral a las Mujeres), muchos analistas advierten que la ratificación del fallo podría dar lugar a interpretaciones desproporcionadas del “derecho al olvido” (ver nota relacionada). Sobre este punto, Nieto observa: “Si vamos a fijar un estándar normativo de interés público en el que no le damos a las libres preferencias de las personas un espacio importante, entonces vamos a restringir totalmente lo que es de interés público y vamos a restringir discursos que probablemente no debamos restringir.” Por otro lado, el abogado señala: “Google tiene un algoritmo que jerarquiza esos contenidos. Me parece importante discutir el funcionamiento del algoritmo. ¿Por qué, si ponemos ‘Natalia Denegri’, aparece el video en el que se arranca los pelos antes que una nota sobre su calidad como productora? Google podrá explicar que está estadísticamente probado que la gente tiene más ganas de ver el video en donde se agarra de los pelos. Pero eso no es una razón suficiente para jerarquizarlo.”

La entrevista completa, acá.

#NUDebate

¿Qué entendemos por “libres preferencias de las personas”? ¿Las estadísticas muestran la verdadera esencia del “interés público” o reproducen tendencias conducidas? ¿Los estándares normativos de ese interés se fijan de abajo hacia arriba o al revés? ¿El contenido indexado en los motores de búsqueda incluye toda la información de interés público o hay información sensible que nunca llega a publicarse? ¿De qué manera el planteo de un nuevo marco regulatorio en materia de violencia de género digital podría atentar contra la libertad de expresión y el derecho a la información?

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